Queridos amigos,
Tenemos el placer de presentar este nuevo guest post de nuestra colaboradora Ana García, de Femlegal, (puedes leer más sobre ella aquí). Hoy nos trae un artículo duro pero sobre un tema necesario de conocer.. Esperamos que os guste y pueda ayudar a defender los derechos que a veces no se conocen. Un abrazo.
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La verdad es que las palabras “bebé” y “fallecido” no deberían aparecer juntas en la misma frase. Que triste es que en una situación como esta, con el duelo presente inmediato, tengamos que pararnos a pensar (cuando no a luchar) en cuestiones técnicas como estas. Pero así es… Hace poco llegaba a FEMLEGAL la lucha de una mamá que había perdido a su bebé en la semana 20 de embarazo, y nos consultaba con qué elementos podía luchar para afrontar esta situación en el entorno sanitario y llevarse el cuerpo del pequeño. Y es de lo que os vamos a hablar hoy.
Cierto es que hay diferencias en cuanto al momento en el que se produzca ese fallecimiento (para esta y para otras cuestiones, por ejemplo el derecho a la baja por maternidad o paternidad aún con el nacimiento de un bebé fallecido). En este caso, y al menos aparentemente, era una pérdida previa a los 180 días de gestación por lo que eran considerados “desecho biológico”. Peeero, este año el Tribunal Constitucional de España se ha pronunciado sobre el derecho de una familia a despedir a su bebé como fuera su interés (estando en un momento previo a esos 180 días), y no prevaleciendo por encima un protocolo hospitalario que los avocaba a una fosa común en el cementerio municipal o a una incineración conjunta de restos hospitalarios.
La sentencia del Tribunal Constitucional, gracias a un excelente trabajo de los abogados Francisca Fernández y Aitor Canales, se basa en la libertad religiosa y la no discriminación, ya que existen antecedentes de familias musulmanas a las que fue concedido el derecho a la despedida de sus bebes aún en contra de los protocolos legales, y, así, se estaba produciendo en nuestro caso una discriminación con respecto a familias que no lo eran y que también quisieran despedirse a su manera de sus hijas o hijos fallecidos. Excelente trabajo, triste, pero necesario. Porque importante es en un momento de duelo como este, dejar a las familias, a las mujeres, que decidan por sí mismas, y que al menos tengan la posibilidad de elegir. No es que sea esta la mejor de las opciones, sino que la mejor de las opciones es que cada familia tenga el derecho a decidir la que es mejor para ella, por encima de cualquier protocolo hospitalario.
Gracias a este trabajo, casos como el que nos llegó a FEMLEGAL tuvieron una solución más fácil y rápida, ya que los propios protocolos están cambiando para dejar a las mujeres que tomen la decisión.
Puedes consultar la sentencia completa aquí:
http://www.tribunalconstitucional.es/es/salaPrensa/Documents/NP_2016_009/2014-00533STC.pdf
Y transmitirnos tus dudas o preguntas a femlegal@femlegal.es.
Abrazos de luz,
Ana García
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